REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5938-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: MARY HILARIA CASTELLANO VARGAS y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.208.438 y 7.837.124 y con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: LISDITH FERRER y KARINA BOSCAN, Defensoras Públicas Tercera y Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente.
NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos MARY HILARIA CASTELLANO VARGAS y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ, antes identificados, asistidos por las Abogadas LISDITH FERRER y KARINA BOSCAN, antes identificadas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre Régimen de Visitas a favor de la niña, antes identificada, en fecha cinco (5) de abril de 2.006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan como régimen de visitas que el progenitor podrá visitar a la niña, una vez a la semana en horas adecuadas que no interfieran con las actividades diarias de la niña, así como también los días sábados y domingos en el horario comprendido entre las diez (10:00 a.m.) de la mañana y cinco (5:00 p.m.) de la tarde.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 6 de abril de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 11 de abril de 2006 y auto de avocamiento de la abogada Morella Reina Hernández, Juez Unipersonal Nº 1 Suplente Especial de fecha 8 de mayo de 2.006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de régimen de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (5) de abril de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo al régimen de visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (5) de abril de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los nueve (9) días de mayo del 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial

Abog. Morella Reina Hernández

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0254-06.

La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MRH/ych.-
EXP: 1U-5938-06