REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°
Resolución No. 279-06.- Causa N° 1E-705-04
Revisada la presente causa, seguida contra el adolescente (se omite el nombre y los datos personales por razones de confidencialidad), por ser AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano ALVARO ZABALA SUÁREZ; se observa al folio doscientos treinta y seis (236) de la presente causa, copia fotostática certificada del Acta de Defunción del hoy occiso (se omite el nombre por razones de confidencialidad), la cual quedo registrada en la Intendencia de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N° 139, Año: 2006, Libro: 01, a quién a su vez en fecha 28/07/04, el Juzgado Segundo de Control le impusiera la sanción de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y con posterioridad, este Juzgado en fecha 03/11/05, según Resolución N° 699-05 sustituyera dicha sanción por la de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como quiera que es el caso que existe impedimento para dar cumplimiento a la sanción impuesta debido a la muerte del mencionado adolescente, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente, el Cese de la Medida de conformidad al literal “h” del articulo 647 de la misma ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que este Tribunal realiza este pronunciamiento jurisdiccional en virtud del incidente procesal planteado, sin la realización de la correspondiente audiencia oral, al considerar y estimar su procedencia, en virtud de tratarse de un punto de mero derecho. Todo ello, conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución.-Y así se decide.- Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la presente Resolución bajo el N° 279-06 y se libraron las correspondientes boletas de notificación, siendo remitidas al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo mediante oficio N° 1902-06.-
LA SECRETARIA.
Causa No. 1E-705-04.-
MCdeN/jr.-
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