REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN FRANCISCO, 09 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

CAUSA N°: 8C-138-02.-
DECISIÓN: 730-06.-

Por cuanto este Tribunal observa que se ha diferido en varias oportunidades el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARRA Y CIRA ELENA DE YOVANNI, por incomparecencia de los mencionados ciudadanos, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO


En fecha 13-03-02, Se recibe la presente causa de la Fiscalia de Transición a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA, con escrito de Acusación, en contra de los mencionados ciudadanos.

SEGUNDO


Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 23-02-05 se difiere la Audiencia Preliminar por cuanto las Boletas de citación libradas a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARRA Y CIRA ELENA DE YOVANNI fueron consignadas sin ser efectivas ya que los mencionados ciudadanos cambiaron de domicilio, y en virtud de que los mismos no han comparecidos mas ante este Tribunal incumpliendo con ello a sus obligaciones, es criterio de este tribunal que procede en derecho librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA; por lo que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, notificando a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SAN FRANCISCO, 09 DE MAYO DE 2006
196º y 147º

CAUSA N°: 8C-138-02.-
DECISIÓN: 730-06.-

Por cuanto este Tribunal observa que se ha diferido en varias oportunidades el acto de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARRA Y CIRA ELENA DE YOVANNI, por incomparecencia de los mencionados ciudadanos, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:

PRIMERO


En fecha 13-03-02, Se recibe la presente causa de la Fiscalia de Transición a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA, con escrito de Acusación, en contra de los mencionados ciudadanos.

SEGUNDO


Ahora bien observa este Tribunal que en fecha 23-02-05 se difiere la Audiencia Preliminar por cuanto las Boletas de citación libradas a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARRA Y CIRA ELENA DE YOVANNI fueron consignadas sin ser efectivas ya que los mencionados ciudadanos cambiaron de domicilio, y en virtud de que los mismos no han comparecidos mas ante este Tribunal incumpliendo con ello a sus obligaciones, es criterio de este tribunal que procede en derecho librar Orden de Aprehensión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA; por lo que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, notificando a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por los fundamentados antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia Decide librar Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PARRA Y CIRA ELENA DE YOVANNI, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con oficio remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a cargo de la Dra. SANTA FRASCARELLA; por lo que una vez detenidos deberán ingresar inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este Tribunal, notificando a la mencionada Fiscalia del Ministerio Público y a este Tribunal, para posteriormente fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar.
Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio anexando Orden de Aprehensión.

LA SECRETARIA









Ivonne.-

Regístrese, publíquese, certifíquese y notifíquese
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registro la presente decisión en los libros de registros llevados por este Tribunal en el presente año, se oficio anexando Orden de Aprehensión.

LA SECRETARIA









Ivonne.-