REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 09 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 152 - 2006.- C01-703-2002.-
Siendo la Una y Treinta minutos de la Tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-703-2002, seguida en contra de la ciudadana imputada ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DE MASEO. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, la imputada de autos ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, acompañado por la Defensa Pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ En base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de Noventa (90) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de revisar, analizar todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa, dicho lapso es requerido para buscar y evacuar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar la responsabilidad o responsabilidades que a bien dieren lugar. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-08-1983, de 22 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.165.083, hija de HUGO PEÑA y de MERY GARCIA, residenciada en Sector La Victoria, calle principal, casa S/N de bloque cerca del Abasto y la Banca de Lotería HOLLIWOOD, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “ Esta Defensa se adhiere al lapso de noventa días solicitado por el Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, quien se adhiere a la soliciud Fiscal, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Noventa (90) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado a la prenombrada ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, es de menor entidad, que no hay complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere el artículo 313 en su parte final, toda vez que se trata del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DE MASEO, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra la ciudadana imputada ERIKA TRINIDAD PEÑA GARCIA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO DE MASEO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
La Imputada,
Erika Trinidad Peña García.
La Defensa,
Abg. Lexy Carolina Araujo Márquez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.703.2002.-
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