REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de mayo de 2006
Años 196° y 147°
CAUSA N° 5E-377-00.-
RESOLUCIÓN N° 222/06.-

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra el penado JOSE ANGEL ALEJO COLINA, quien dice ser titular de la cédula de identidad N° V- 11.290.251, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado JOSE ANGEL ALEJO COLINA, fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Penal asimismo a cometido en perjuicio de CASTRO MANUEL FERREIRA DE ALMEIDA.
SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 15/06/1997, hasta el día 21/07/1999, fecha ésta en la cual el Juzgado 0ctavo de Transición en lo Penal, acordó su excarcelación conforme al artículo 253 del Código 0rgàncio Procesal Penal, por lo que estuvo Privado efectivamente de su Libertad el lapso de: DOS (02) AÑOS UN (01 MES Y SEIS (06) DÍAS, y es detenido por segunda vez el día 26/04/2006, hasta la presente fecha (09-03-2006). Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el mencionado penado de TRECE (13) DÍAS, la cual da como nueva fecha 20/03/2004, por lo que lleva el lapso de pena cumplida hasta el día de hoy De: DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y NUEVE DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Asimismo, el penado JOSE ANGEL ALEJO COLINA, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 20-03-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día 20-03-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-09-2006.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-07-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-11-2010, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-09-2011, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 20-03-2016. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara los cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSE ANGEL ALEJO COLINA , titular de la cédula de identidad N° V-- 11.290.251, Soltero, chofer, hijo de los ciudadanos Celso Alejo y Maria Colina, y residenciado en el barrio La Polar calle 180 casa Nro 180-32, Municipio San Francisco Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de que trasladen al referido penado para el día Martes 16-05-2006, a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, a la orden de éste Despacho.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBI GOMEZ VIVAS LA SECRETARIA (s),


ABOG. DAYANA CASTELLANO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 222-06 se certificó la presente resolución, se libraron los oficios y notificaciones respectivas.