REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Mayo de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 281 -06.- CAUSA No. 1E- 997-06
En el día de hoy, Martes nueve (09) de Mayo de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZALEZ y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), no encontrándose presente el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 17-06 de fecha 07/03/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los Articulo 5 y 6 ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de JOSE JUAN CARRERO DURAN y COAUTOR EN LA COMISION DEL DELITO DE PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE JUAN CARRERO DURAN, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL OCHO (2008). En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.- Prohibición del adolescente de comunicarse con la victima, ni por si ni por intermedia persona. 2.- La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 3.- Obligación que tiene el adolescente de continuar con sus estudios y consignar constancia de estudios.- 4) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 5) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 281-06. Mediante oficio N° 1909-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor, en cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), se acuerda diferir la presente audiencia en virtud de su incomparecencia aun estando notificado, se acuerda fijar para el día 15-06-06 a las 10:00 AM y a tal efecto se ordena oficiar al departamento de alguacilazgo a fin de notificarlo de la misma con oficio N°1912-06. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las once de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 37° DEL M. P.


ABOG. BLANCA RUEDA

LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ



EL ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE











LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





CAUSA No. 1E-997-06.-
MCdeN/orelis