En horas de despacho del día de hoy MARTES NUEVE (09) DE MAYO DE 2006, siendo LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO sigue ELVIA ELENA MONTESINO DE ALZOLAY contra MISAEL JOSE ALZOLAY y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a MARIE HENRIQUE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 5.162.457 con el carácter de ABOGADO CIVIL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano MISAEL JOSE ALZOLAY, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.538 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano MISAEL JOSE ALZOLAY, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado MISAEL JOSE ALZOLAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.715.538 como trabajador al servicio de PDVSA, en el departamento de Perforación y Subsuelo, Inyección de Vapor.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Utilidades y Bono Vacacional para el presente año 2006 que puedan corresponderle al demandado. 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Vacaciones, Fideicomiso e intereses Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener sobre el sueldo o salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante Ciudadana ELVIA ELENA MONTESINO DE ALZOLAY, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.048.955 y las cantidades a retener en los numerales 2 y 3 deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 32.135. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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