Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Fecha de Nacimiento: 24-05-76, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de Identidad N° V-13.505.145, hijo de Pedro José Delgado y de Carmen Lucia Pírela, y residenciado en Santa Rosa De Agua, Avenida 66, Sector El Relleno, Casa N° 36-47, al lado del Abasto "La Yoya", Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Proces.....