Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 21-04-05. este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia procede a la elaboración del compute legal respective.
El penado: ANTONIO CONTRERAS. fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley. por la comision del delito VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA. previsto y sancionado en el arliculo 375 en concordancia con el articulo 80 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA GUANIPA LEON. Ahora hien. consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-02-05. por lo quo hasta el dia de hoy 09-05-05, fecha en la dial se elabora el presente compute lleva a detenido: TRES (03) MESES. Faltandole por cumplir DOS (02) ANOS y CINCO (05) MESES. cumple la pena principal el dia 09-10-2007. cumple la mitad de la pena el dia 09-06-2006; cumple ¼ parte de la pena el di'a 09-10-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo. Cumple 1/3 parte de la pena el dia 29-12-05: para el beneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 19-11-2006: para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las V4 partes de la pena el dia 09-02-2007, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 09-06-2008-Registrese la presente Resolucion. remi'tase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico. al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.