Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 22-04-05. este Tribunal de Liecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de la Reforma del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha senteneia y en consecuencia procede a la elaboración del computo legal respectivo.
El penado: JORGE GABRIEL SABIE CARBALLO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) ANOS DE PRISION. mas las accesorias de Ley. por la comision del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION. previsto y sancionado en el arti'culo 455 ordinales 3 y 4. en concordancia con los articulos 80 y 82 del C'odigo Penal. cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL RUBIO HERNANDEZ y ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-02-05, por lo que hasta el dia de hoy 09-05-05. fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido: DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltandole por cumplir UN (01) ANOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 10-02-2007. cumple la mitad de la pena el dia 10-02-2006;
cumple % parte de la pena el dia 10-08-05 para el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena el dia 10-10-05: para el heneficio de regimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 10-06-2006; para el beneficio de Eiheriad Condicional. Cumple las "'A partes de la pena el dia 10-08-2006. para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por pane de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 04-07-2007-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Minislerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia Division de Antecedentes Penales.