REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 09 DE MAYO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 214-05 CAUSA N° 5E-114-01
De la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas que integran la presente causa, y siendo oportunidad para decidir sobre la viabilidad procesal del otorgamiento al penado JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.145, de la fórmula alternativa de cumplimiento de la Pena en DESTACAMENTO DE TRABAJO, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir observando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
Consta a los folios (01 al 13) de la presente Causa, Escrito Acusatorio presentado por la Abog. LEANY INCIARTE ALMARZA, en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que el penado JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, fue detenido en fecha 28-05-2001.
Asimismo, consta a los folios (69 y 70) de la presente Causa, SENTENCIA N° 543A-01 de fecha 14 de Agosto de 2001, dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado JUAN CARLOS DELGADO PIRELA, a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y CO-AUTOR DEL DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 417 todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos SERGIO ENRIQUE SUAREZ MOLINA, WILMER JESÚS RIVAS MOLINA Y YOLANDA DEL CARMEN MATOS MORALES.-
Igualmente, consta a los folios (235 al 238) de la presente Causa, Resolución N° 179-05 de fecha 20-04-2005, mediante la cual se realizó Cómputo de Pena con Redención Reformado, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 23-01-2004.
Del mismo modo, corre a los folios (246 al 248) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 145, realizado al penado JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba SOC. ESMEIDA PIRELA y PSIC. MIRLA MONTIEL, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:
“...Inmadurez e impulsividad, manejo flexible de la norma, Dificultad de planificación y evaluación de las consecuencias de sus actos, no presenta oferta de trabajo y Apoyo familiar no contentivo”.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:
“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.
(Subrayado del Tribunal)
No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 23-01-2004, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (246 al 248), INFORME TÉCNICO N° 145, realizado al penado JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba SOC. ESMEIDA PIRELA y PSIC. MIRLA MONTIEL, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...Inmadurez e impulsividad, manejo flexible de la norma, Dificultad de planificación y evaluación de las consecuencias de sus actos, no presenta oferta de trabajo y Apoyo familiar no contentivo”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO JUAN CARLOS DELGADO PÍRELA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 28 años de edad, Fecha de Nacimiento: 24-05-76, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de Identidad N° V-13.505.145, hijo de Pedro José Delgado y de Carmen Lucia Pírela, y residenciado en Santa Rosa De Agua, Avenida 66, Sector El Relleno, Casa N° 36-47, al lado del Abasto “La Yoya”, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
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