REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Mayo de 2.005
195º y 146°

Resolución Nº 214-05 CAUSA 1E-017-03

Visto el oficio Nº 1359-05 de fecha 07-04-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicita la Revocatoria Formal del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fuere concedido al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, en fecha 23 de Noviembre de 2.004, debido a que se encuentra desconectado desde el día 27-01-05, procediéndose a realizar las diligencias necesarias para su localización en su entorno familiar siendo imposible su localización y en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas o inherentes al Beneficio de Libertad Condicional, es por lo que se requiere la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, el Artículo 512° establece,.....” Cualquiera de las medidas previstas es este capitulo se revocará por incumplimiento de las obligaciones impuestas....” y en el caso que hoy nos ocupa el penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ incumplió con las obligaciones al desconectarse de las entrevistas mensuales con su Delegado de Prueba de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en derecho es Revocar el Beneficio de Libertad Condicional al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.607.644, hijo de Alberto Guerrero y Omaira Galindez, residenciado en Barrio Fuerzas Bolivarianas, casa 24, a 50 metros de la Agencia de Loterías la Gran Parada vía Tule sector El Rosario, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ