Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno den Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia, EXTINGUE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de los imputados 1.- JOSE GUSTAVO BENJUME GAMEZ, venezolano, de Maracaibo, casado, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1971, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 16.837.618, hijo de Gustavo Benjume (vivo) y de Hilda María (vive), residenciado en bomba caribe barrio 23 de marzo avenida casa N° 34-08 Maracaibo Estado Zulia, y 2.- MARIA CHACIN, venezolana, de la Guajira, soltero, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/54, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 8.404.395, hijo de Enrique Cambar (d) y de Gleotilde Chacin (d), residenciad.....