Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado CLAUDIO SEGUNDO BUSTO, venezolano, fecha de nacimiento 09-10-1966, titular de la cedula de identidad N° V-9.723.369, natural de Santa Cruz de Mara-Estado Zulia, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Claudio Gil e Isabel Busto, residenciado en: BARRIO CARABOBO, CALLE 177, CASA 49J-1-08, MUNICIPIO SAN FRANCISCO- ESTADO ZULIA,, fue condenado en fecha 01-06-2006, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJE.....