DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR, al penado FERNANDO JOSÉ GUTIÉRREZ SOCORRO, titular de la cédula de Identidad Nº 19.569.721, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-05-1986, de 22 años de edad, Ayudante de latonería, soltero, hijo de Javier Gutiérrez y Maria del Carmen Socorro, residenciado en: Barrio El Manzanillo, avenida 25 N° 6-143, Maracaibo, Estado Zulia, la LIBERTAD CONDICIONAL, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación, así como Copia Certificada de la decisión y remítanse con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimis.....