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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Nueve (09) de Marzo  de 2008
 197º y 148º
 
 
 
 
 EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000172
 
 
 
 CODEMANDANTES: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, ANGEL CUSTODIO URDANETA OSORIO, WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: 11. 606.841, 12.577.598, 14.631.335, 17.230.567 y 10.438.417 respectivamente, domiciliados en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDANTES: MANUEL FELIPE AGUILAR y MARINA HERRERA: inscritos  en  el inpreabogado con matriculas  Nº  24.100 y 113.448 respectivamente  y domiciliados en la ciudad y  Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia.-
 
 
 DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BETTY ALVAREZ DE HOSEIN inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 13.940 y de este mismo domicilio.
 
 
 ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE  TRANSACCÒN EN FASE DE SUSTANCIACIÓN
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 En fecha  Veintisiete (27) de Enero  de 2009, comparecen los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, ANGEL CUSTODIO URDANETA OSORIO, WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad números: 11.606.841, 12.577.598, 14.631.335, 17.230.567 y 10.438.417 respectivamente, domiciliados en la ciudad y  Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho MANUEL FELIPE AGUILAR y MARINA HERRERA: inscritos  en  el inpreabogado con matriculas  Nº  24.100 y 113.448 respectivamente  y domiciliados en la ciudad y  Municipio Autónomo  Maracaibo del Estado Zulia,  parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo  de PRESTACIONES SOCIALES  en contra de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A,  demandando la suma en su conjunto de (Bs.F. 163.314,27), dicha demanda fue admitida por  este Tribunal de la causa en fecha nueve (09) de Febrero de 2.009.
 En este orden de ideas en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, las partes ya identificadas e intervinientes en esta causa  presentaron  ante este Despacho un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido  en este acto,  mediante el cual la demandada ofrece pagar en su conjunto la suma de (Bs.F. 79.592,16) a los demandantes en las proporciones establecidas en el escrito de transacción,  en un solo y único pago las cuales fueron  aceptadas y recibidos en  Cheques de Gerencia a favor de los extrabajadores con la aisitencia de sus abogados.  Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada  a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado  el asunto y se sirva  ordenar el archivo del expediente por haberse dado  el cumplimiento cabal de lo convenido.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales  para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en  la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto  no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
 En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso,  e impartirle el carácter de cosa juzgada. Asì se establece.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por los razonamientos  anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
 
 PRIMERO: HOMOLOGA LA  TRANSACCIÓN celebrada por los ciudadanos: ANTONIO SEGUNDO GONZÀLEZ, ARFER DEL VALLE MAGO RENDÒN, ANGEL CUSTODIO URDANETA OSORIO, WILLIAM JOSÈ QUINTERO, y JOSÈ LUIS MORA LÒPEZ   como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A,  por motivo de  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo  6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
 
 CUARTO: Se   ordena el archivo de este expediente.
 
 QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
 Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los nueve (09) días del mes de Marzo   de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI
 EL SECRETARIO
 
 MERVIN NAVARRO
 
 En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once  y ocho  minutos de la   mañana  (11:08 a.m.)
 
 
 El Secretario.
 CS/exp. VP01-L-2009-000172
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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