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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 Maracaibo, Nueve (09) de Marzo  de 2009
 197º y 148º
 
 
 EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000066
 
 
 
 MEDIACIÒN
 
 
 DEMANDANTE: JOSÈ FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-6.032.426, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ SIMANCAS  inscrito  en  el inpreabogado con matricula  Nº 112.275  y domiciliado en la ciudad y  Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
 
 
 DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRE-ESCOLAR AZUL, S.R.L.
 
 
 APODERADO ASISTENTE  DE LA DEMANDADA: ROBERTO DE JESUS CÀRDENAS SUE  inscrito en el Inpreabogado con el Nº  10.312  y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE  ACUERDO   EN FASE DE  MEDIACIÓN.
 
 
 
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 En fecha  Dieciséis (16) de Enero  de 2009, comparece el  ciudadano JOSÈ FERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-6.032.426, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,  debidamente asistido por la Profesional del Derecho:  JOSÈ SIMANCAS  inscrito  en  el inpreabogado con matricula  Nº 112.275  y domiciliado en la ciudad y  Municipio Maracaibo del Estado Zulia,  parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por reclamo  de PRESTACIONES SOCIALES  en contra de la  Sociedad Mercantil PRE-ESCOLAR AZUL, S.R.L,  demandando la suma de (Bs.F.6.708,06), dicha demanda fue admitida por el   Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha  (06) de Marzo  de 2.008, posteriormente este Tribunal de Instancia se avocó al conocimiento de la causa y aperturò la Audiencia Preliminar en fecha 19 de febrero de 2009.
 En este orden de ideas las partes ya identificadas e intervinientes en este proceso en fecha  (05) de Marzo de este mismo año 2009, y con la anuencia del Juez Mediador   presentaron  ante este Circuito Laboral  un Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido  en este acto,  mediante el cual la demandada ofrece pagar la suma de (Bs.F. 2.000, oo) al  demandante,   lo cual fuè aceptado según Cheque de Gerencia Nº 03657363 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), y recibido  por la parte actora asistido de su abogada.   Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación del Acuerdo Transacción celebrado en fase de  mediación  a fin de que se efectùe su pase como cosa juzgada, se de por terminado  el asunto y se sirva  ordenar el archivo del expediente dado  el cumplimiento cabal de lo convenido.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han acogido y  aplicado  los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, y  cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales  para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en  la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto  no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo en virtud de una mediación positiva, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
 
 En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transacción celebrado por las partes intervinientes en este proceso en fase de mediación  e impartirle el carácter de cosa juzgada, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
 
 
 DISPOSITIVO
 
 Por los razonamientos  anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
 
 PRIMERO: HOMOLOGA EL ACURDO  TRANSACCIÓNAL  celebrado por el ciudadano JOSÈ FERNÀNDEZ como parte actora, y la demandada Sociedad Mercantil PRE-ESCOLAR AZUL, S.R.L, por motivo de  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 SEGUNDO: Da por concluida la Audiencia Preliminar y el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo  6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
 
 CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 QUINTO: Se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
 De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÌVESE   Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
 Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Nueve  (09) días del mes de Marzo   de 2009. Año 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
 EL JUEZ
 
 CARLOS SILVESTRI
 EL  SECRETARIO
 
 MERVIN NAVARRO
 
 En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez  y ocho  minutos de la mañana    (10:08 a.m.)
 
 
 El Secretario
 
 CS/exp. VP01-L-2009-000066
 
 
 
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