PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos ANDRY GREGORIO LÓPEZ, JUAN CARLOS ROJAS y WILLIAM ANTONIO ARAMBULE, en contra de la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., por la presunta violación de los derechos consagrados en las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 87, 89, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 01 de febrero de 2000. TERCERO: SE ORDENA notificar mediante Boleta, a la sociedad mercantil INTERCONCRET, C.A., en la persona de la ciudadana ANDREA TADDEI, en su carácter de Presidente y/o a la ciudadana LILIBETH ZABALA, en su condición de Gerente de Relaciones Laborales, domiciliada en EL Sector Vaca Negra, curva El Coquito, Parroquia La Victoria, Municip.....