Exp.: 7775 Sent.: 057-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°

DEMANDANTE: GILBERT ENRIQUE PALMAR QUINTERO

DEMANDADO: MARELIS COROMOTO BALLESTERO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instaurada por el ciudadano GILBERT ENRIQUE PALMAR QUINTERO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.831.495, asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, contra la ciudadana MARELIS COROMOTO BALLESTERO CHOURIO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.780.693 domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 26-01-12, este Tribunal procedió admitirla en fecha 27 de enero de dos mil doce (2012) En fecha 22-06-2011, la parte actora presentó diligencia consignando los recaudos de intimación correspondientes, a los fines de practicar la intimación de la demandada de marras
Posteriormente en fecha 07-02-2012, el ciudadano GILBERT ENRIQUE PALMAR QUINTERO, asistido por la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT plenamente identificados ut-supra, mediante diligencia explano lo siguiente: “…desisto en este acto tanto de la acción como del procedimiento intentado en este causa en contra de la (Sic) Marelis Coromoto Ballestero Chourio, identificada en actas, en virtud de que me fue cancelado la cantidad de dinero demandada.”
Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento de la acción y del procedimiento, en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instaurado por el ciudadano GILBERT ENRIQUE PALMAR QUINTERO contra la ciudadana MARELIS COROMOTO BALLESTERO CHOURIO plenamente identificados en la narrativa del presente fallo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó el fallo que antecede bajo el número 057-12.-
EL SECRETARIO