En el día de hoy (09) nueve de febrero del año 2012, siendo las 9:40 minutos de la mañana, en horas de despacho, se dispuso el traslado al municipio lagunillas del estado Zulia de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y para lo cual fue exhortado este tribunal, para dar cumplimiento a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de cobro de bolívares vía intimación(letra de cambio) seguido por JOHANMAR CAROLINA MORA CALDERAS en contra de CARLOS ENRIQUE QUEVEDO RAMIREZ por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la circunscripción judicial de Trujillo.- A señalamiento del apoderado actor Abogado YONATHAN RENE OSUNA VILORIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.605.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 167.105, se constituyo siendo las 11:20 minutos de la mañana en las afueras de un inmueble- vivienda donde vive el demandado ubicado en la calle Urdaneta Campo Grande, casa N° 58-A en lagunillas Municipio lagunillas del estado Zulia; se procedió a realizar los toques de ley del portón principal de entrada, no apersonándose habitantes del inmueble, luego unos vecinos informaron que no existía nadie, ya que ambos trabajan.- Así mismo, acto seguido se hizo presente el demandado CARLOS ENRIQUE QUEVEDO RAMIREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad N° V.- 11.896.828, a quien el tribunal notifico e impuso del objeto de la medida permitiendo el acceso voluntario al interior del inmueble.- Una vez constituido en el inmueble este órgano Ejecutor conformado por la Juez Gregoria Mejias, la secretaria Abogada Risolena Lolli, el representante de la depositaria judicial Santa Maria, C.A los funcionarios policiales del instituto Municipal de lagunillas IMPOL a cargo del supervisor JOHAN DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.088.043, procedió a dar comienzo a la ejecución dándole el derecho de palabra al Abogado YONATHAN OSUNA quien expuso: a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventivo, señalo para ser embargado los siguientes bienes: un (01) vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Aveo; Año: 2.007; Placa: AA982AB, Serial de Carrocería: LSGTC52U67Y114022, se encuentra en buen estado de funcionamiento de aire acondicionado, vidrios, cauchos, pintura, latonería, solo le falta la copa de la tapa del caucho trasero izquierdo, avaluado en la suma de ciento veinticinco mil bolívares para ser embargado en el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal.- En este estado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR dando cumplimiento a la medida de embargo en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado preventivamente hasta el (50%) del valor dado en el peritaje y que le corresponde al demandado de la comunidad conyugal, y que es la suma de ciento veinticuatro mil novecientos ochenta y siete bolívares (Bs. 124.987,00) su monto total y se declara embargado hasta cubrir la suma de setenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres con cincuenta céntimos de bolívares (Bs. 62.493,50) que corresponde al (50%) de su cuota alícuota de la comunidad conyugal.- En este estado presente la ciudadana MARISOY ANDARA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.542.008, quien es cónyuge del demandado, a quien el tribunal impuso y notifico del objeto de la medida, debidamente asistida, por el abogado JAIRO FRANCO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.402.407 inscrito en el inpreabogado bajo el n° 105.525 expuso: cedo en calidad de legitima cónyuge del demandado el cincuenta por ciento de los derechos (50%) de los derechos que me corresponden del vehiculo embargado, a los fines de satisfacer la pretensión del demandante en calidad de pago de lo adeudado y remanente de la cantidad embargada, es decir cedo mis derechos hasta cubrir la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres con cincuenta céntimos (62.493,50).- En este estado presente el Apoderado actor Abogado YONATHAN OSUNA, antes identificado expuso: acepto en nombre de mi representada la cesión de los derechos correspondientes a la cónyuge ciudadana MARISOY ANDARA, antes identificado.-