Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.422, domiciliado en la Calle Unidad, Barrio Santa Cruz, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y del adolescente MILAGROS CRISTINA, JORGE ENMANUEL y JORGE LUIS VALBUENA NAVA, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, a la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad co.....