REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-002074

Sentencia Nº PJ010212000339.-

Motivo: Cúratela
PARTE SOLICITANTE: JORGE ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.422, domiciliado en la Calle Unidad, Barrios Santa Cruz, Sector Sector 5 Bocas, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NILDA ROBERTIZ, inscrita con inpreabogado bajo el N° 28.992.
NIÑOs y ADOLESCENTE: JORGE LUIS, JORGE ENMANUEL y MILAGROS CRISTINA VALBUENA NAVA, de ocho (8) diez (10) y catorce (14) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, mediante solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA BARRIOS, antes identificado, asistido por la abogada NILDA ROBERTIZ, antes identificada, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.841.099, a favor de sus hijos antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2011 se admitió la presente solicitud, y se fija la AUDIENCIA UNICA, prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, a los fines de que la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, comparezca y manifieste su voluntad de aceptar o excusarse del cargo en ella recaído como Curador Ad-hoc de los niños y del adolescente de autos.

Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única preliminar en el presente procedimiento de Cúratela, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, se anuncia el acto y se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano JORGE ENRIQUE VALBUENA BARRIOS, la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, quien juramentado legalmente, manifestó ser y llamarse como queda escrito, manifiesto no tener impedimento alguno para declarar, exponiendo lo siguiente: “Estoy de acuerdo de ser el Curador Ad-hoc de los niños y del adolescente MILAGROS CRISTINA, JORGE ENMANUEL y JORGE LUIS VALBUENA NAVA, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento de los niños y adolescente MILAGROS CRISTINA, JORGE ENMANUEL y JORGE LUIS VALBUENA NAVA, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, y b) la aceptación del cargo de la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.841.099, domiciliada en la Calle Unidad, Barrio Santa Cruz, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.422, del mismo domicilio, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano JORGE LUIS VALBUENA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.422, domiciliado en la Calle Unidad, Barrio Santa Cruz, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños y del adolescente MILAGROS CRISTINA, JORGE ENMANUEL y JORGE LUIS VALBUENA NAVA, de ocho (8), diez (10) y catorce (14) años de edad, a la ciudadana KARELIS DEL VALLE VALBUENA BARRIOS, antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ (TEMPORAL)1ERO DE MSE

MgSc. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102012000339
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
AMBB/ZLL
ASUNTO: VP21-J-2011-002074