Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: RAFEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.880.818, de estado civil casado, profesión productor, residenciado Urb. Lago Mar Beach, calle 15 No. 15 A-1-310 Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 748-2437/0416-363-4820, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN, de conformidad con el artículo 4.....