ASUNTO : VP02-S-2009-004786
RESOLUCION N°250-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 09 de Febrero de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso acordada a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.880.818, de estado civil casado, profesión productor, residenciado Urb. Lago Mar Beach, calle 15 No. 15 A-1-310 Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 748-2437/0416-363-4820,por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 21 de Diciembre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se debe incorporar al Grupo Familiar del cual se debe practicar la Experticia Bio-Psico-Social-Legal al mismo. 2) Debe respetar y acatar la Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe someterse a tratamiento Psicológico, en cualquier Institución Pública o Privada del cual debe anexar informe al expediente. Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 09 de Febrero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra los abogados: FREDDY REYES Y ANA BOHORQUES Fiscales Auxiliares Segundos del Ministerio Público, quienes manifestaron textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano RAFEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, quien en Audiencia de Preliminar de fecha 21/12/2010, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que no ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo manifestado la ciudadana LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN, en su condición de victima, no han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana: ANA RAMOS, quien manifestó: “No han existido mas hechos de violencia, el respeto las medidas que se le impusieron, es todo”. Una vez culminada la intervención de los representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: RAFAEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.880.818, siendo las 09:27 a.m.) manifestó: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora privada abogada: TAMARA BONACCORSO quien expuso: " Escuchada cada una de las argumentaciones del Fiscal y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ya que no se evidencia constancia de las denuncias formuladas por la victima, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado: RAFAEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 21 DE Diciembre de 2010, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. Se debe incorporar al Grupo Familiar del cual se debe practicar la Experticia Bio-Psico-Social-Legal al mismo. 2) Debe respetar y acatar la Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. 3) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. 4) Debe someterse a tratamiento Psicológico, en cualquier Institución Pública o Privada del cual debe anexar informe al expediente. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, visto lo manifestado en este acto por la victima, quien da fe que el acusado de autos no incurrió en nuevos hechos de violencia, se verifico además que mantuvo su domicilio, y se evidenció de las actas que cumplió con la condición de asistir al Equipo Interdisciplinario, tal y como consta en el oficio de fecha 03 de Febrero de 2012, signado con el N° 122-2011, suscrito por la Licenciada Milagros Muñoz, donde se informa al juzgado que el referido acusado dio cumplimiento al mandato judicial de manera voluntaria y oportuna, siendo procedente en derecho DECLARAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: RAFAEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: RAFEL JOSE ALEGRETTI BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 65 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.880.818, de estado civil casado, profesión productor, residenciado Urb. Lago Mar Beach, calle 15 No. 15 A-1-310 Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 748-2437/0416-363-4820, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana LORENA BEATRIZ ROMERO MARIN, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. MANUEL ARAUJO