ASUNTO : VP02-S-2012-001175
RESOLUCION N°.-253-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 09 de Febrero de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: NARCISO JOSE GUDIÑO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26/05/1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad No V- 20.280.857, hijo de CARMEN GUERRERO Y ORANGEL GUDIÑO, con residencia en la Barrio la sabana grande calle 149c casa 64-54 Estado Zulia, teléfono: 0261- 7316831 ,
Por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DESIRETH ALEJANDRA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del la Defensora Publica abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: NARCISO JOSE GUDIÑO previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; los cuales se describen a continuación: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha: 08 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 08 de Febrero de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: De fecha 08 de Febrero de 2012, formulada por la ciudadana: DESIRETH ALEJANDRA GONZALEZ por ante la sede del Destacamento de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE: De fecha 08 de Febrero de 2012, suscrito por el Comandante de la 3RA CIA DESUR ZULIA, dirigido al jefe de la medicatura forense del CICPC donde le solicita se le practique a la victima, reconocimiento físico, médico-legal y psicológico. ACTA DE INSPECCION TECNICA. De fecha 08 de Febrero de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Ciudadana, del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se practicó la detención del imputado de autos. INFORME MEDICO: De fecha 08-02-2012, suscrito por la Dra. NELLIBE DURAN del módulo de Barrio Adentro, donde deja constancia de las lesiones que presentó la victima al momento de su valoración médica. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión en relación al delito de VIOLENCIA FISICA, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscala 6 del Ministerio público, como lo son: 1) Denuncia en Común de fecha 08/02/2012, 2) oficio de remisión a la medicatura forense de fecha 08/02/2012 , 3) Acta de Inspección ocular 08/02/2012 06/07/12, 4) Acta de Investigación de fecha 08/02/2012, y 5) Acta de Notificación de Derecho de fecha 08/02/2012, 6) oficio de remisión a POLISUR de fecha 08/02/2012, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NARCISO JOSE GUDIÑO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: DESIRETH ALEJANDRA GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia por el delito de Violencia Física, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 6 ° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las medidas cautelares estipuladas en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada (30) días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día Viernes 10 de febrero del 2012, y ORDINAL 9: Esta medida cautelar innominada se concatena con las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, consistentes: se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo, Si cambia su domicilio tiene que notificarle al tribunal, asimismo debe ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día 24 de Febrero del 2012 a los fines de que el reciba orientación, asesoría y acompañamiento en materia de violencia de genero, asimismo se exhorta a la victima a incorporarse cuando lo estime necesario. Declarándose con lugar la solicitud fiscal, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia por el delito de Violencia Fisica, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NARCISO JOSE GUDIÑO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26/05/1985, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad No V- 20.280.857 a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada (30) días por el Departamento de Alguacilazgo, a partir del día Viernes 10 de febrero del 2012 y ORDINAL 9: Esta medida cautelar innominada se concatena con las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en los ordinales: 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género, consistentes: Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; se Prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo, Declarándose con lugar la solicitud fiscal, por cuanto con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso, por la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Declarando con lugar la solicitud fiscal, en perjuicio de la ciudadana: DESIRETH ALEJANDRA GONZALEZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. CUARTO: Si cambia su domicilio tiene que notificarle al tribunal, asimismo debe ingresar al equipo interdisciplinario a partir del día 24 de Febrero del 2012 a los fines de que reciba orientación y acompañamiento en materia de violencia de genero, asimismo se exhorta a la victima a incorporase cuando se estime necesario. QUINTA: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS., ofíciese al Director de La Guardia Nacional Bolivariana. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RUIZ