Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002006

En horas de despacho de hoy seis (06) de febrero de 2012, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de enero de 2012, en el presente juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JORGE NEPTALI INEHOSA GONZALEZ portador de la cédula de Identidad No.4.528.902, debidamente representado por el Abogado LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No.9189, en contra de la PANAMERICANAS DE AISLAMIENTOS TERMINICOS, S.A. (PANTERSA)., plenamente identificada en las actas del expediente. Se traslado y constituyó el tribunal en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora, en la sede de la Institución Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTOS, (B.O.D), ubicada en la Avenida 17 con Calle 77 (5 DE JULIO), Torre B.O.D, de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente se procedió a notificar al Ciudadano ADELSO JOSE RINCON ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 17.938.201, en su carácter de Abogado de la Consultoria Juridica. En este estado el abogado, quien actúa en su condición de apoderado judicial LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ indica un (01) número de cuenta: 01160151-16-0003571440, cuenta corriente a embargar de la parte demandada, en este acto el notificado manifiesta que la referida cuenta posee saldo suficiente, en consecuencia, se procede al embargo, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. F. 63.489,08), en consecuencia se procede al embargo, para lo cual se emite un (01) cheque de gerencia número 04186653, del cual deja copia para ser agregado al expediente, nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que: se reserva el derecho de señalar bienes de la demandada hasta dar cumplimiento al pago de los interés fijados en la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo, la cual establece que los intereses indexados en la experticia que corre agregada a este expediente deben ser calculados hasta la presente fecha que hace esta ejecución. Asimismo me reservo el derecho de estimar los honorarios profesionales devengado al presente juicio conjuntamente con los honorarios del experto que realizó la experticia contable ordenada por el Tribunal; en este estado, se deja expresa constancia que se encuentra presente en el acto, el abogado LUIS GUILLERMO SUAREZ PEREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, igualmente este Tribunal y el apoderado judicial deja constancia que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto siendo las dos y treinta y seis minutos de la tarde (02:36 p.m.) se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,

Abg. Frank Guanipa

El Notificado




El apoderado judicial de la Parte Actora




La Secretaria,

Alymar Ruza Viloria