RESUELVE: PRIMERO: No Admitir la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del Acusado Ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensa, siendo que se observa del testimonio de la Victima, adolescente MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, en la cual libra de toda responsabilidad al ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, en cuanto a la violación de la cual fue objeto fue perpetrada por otro individuo, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el sobreseimiento del presente asunto en relación al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.