REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001554
ASUNTO : VP11-P-2005-001554


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogado LIDUVOS GONZALEZ LUZARDO, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F19-063-02, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número VJ11-S-2002-70, donde están individualizados como imputados los ciudadanos JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO, por el Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:

Que el día 05 de Enero de 2001, compareció la ciudadana PETRA MARÍA ACOSTA HERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Ciudad Ojeda, a denunciar a los ciudadano JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO, quienes le causaron lesiones a su cónyuge MARCOS VICTORIO LOIS HERNANDEZ, y en virtud de esta denuncia se apertura la investigación correspondiente.
En fecha 10 de Octubre del 2005, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este juzgado, que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra os ciudadanos JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho el decreto dictado por el Ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, en la investigación seguida contra de los ciudadanos JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO, identificados en las actas, por la presunta comisión del Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Aprobar el Decreto de Archivo Fiscal dictado por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, en la investigación seguida en contra de los ciudadanos JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO, por el Delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: La Libertad Plena para los ciudadanos JOEL CRESPO y JAZMIN CRESPO, quienes son venezolanos, mayores de edad, y con domicilio en este Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS,
LA SECRETARIA


En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 1C-065-06.
LA SECRETARIA