REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2004-000010
ASUNTO : VJ11-P-2004-000010



NEGATIVA EXTENSION DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada PAULA VILLALOBOS, actuando en su condición Defensora Pública de los imputados WILFREDO TRINIDAD OCANDO PEÑA ,venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de oficio obrero, titular de la Cédula de identidad número V-10.205.319, con domicilio en el Barrios Campo Alegre, Sector Tamare, casa Nro. 150, calle Las Flores, al lado del Depósito Don Juan, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y EDUARDO TRINIDAD OCANDO PEÑA, venezolano, natural de Cabimas, de oficio obrero, titular de la Cédula de identidad número V-7.863.236, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Sector Tamare, casa Nro. 21, Calle Las Flores, frente al Club Italo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual solicita les sea extendido el lapso de presentaciones, por cuanto sus patrocinados se les hace dificultoso su cumplimiento por razones económicas, por no tener los beneficios de un traslado estable, por lo que solicita les sea extendidas a cada cuarenta y cinco (45) días.
Este Tribunal antes de resolver sobre la procedencia o no de la prorroga de las presentaciones solicitadas, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256…omissis”. Asimismo el artículo 282, del mismo Código adjetivo que hace referencia al control judicial establece: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.”
En fecha 27 de Agosto de 2004, fueron presentados por ante este despacho los ciudadanos antes identificados como imputados, por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, reformado, y en esa oportunidad este Tribunal les otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, ordenándose su presentación CADA QUINCE (15) DÍAS. En virtud de lo expuesto por la solicitante, y en virtud de la información aportada por el Departamento de Alguacilazgo y el Sistema Iuris, en los cuales se demuestra que hasta la fecha los imputados WILFREDO TRINIDAD OCANDO PEÑA y EDUARDO TRINIDAD OCANDO PEÑA, no han dado cumplimiento al régimen de presentación impuesto, por cuanto se evidencia que los mismo, comenzaron a presentarse ante este despacho a partir del día 24 de noviembre de 2005, es decir, más de un año después de habérseles dictado la Medida de Presentación cada quince días, en consecuencia considera esta Juzgadora que hace improcedente en derecho la referida solicitud; en consecuencia se ratifica el régimen de presentaciones impuesto de cada quince (15) días. Así se decide.
Por los argumentos expuestos este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de prorroga solicitada a favor de los imputados WILFREDO TRINIDAD OCANDO PEÑA ,venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de oficio obrero, titular de la Cédula de identidad número V-10.205.319, con domicilio en el Barrios Campo Alegre, Sector Tamare, casa Nro. 150, calle Las Flores, al lado del Depósito Don Juan, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y EDUARDO TRINIDAD OCANDO PEÑA, venezolano, natural de Cabimas, de oficio obrero, titular de la Cédula de identidad número V-7.863.236, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Sector Tamare, casa Nro. 21, Calle Las Flores, frente al Club Italo, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la causa que se les sigue en su contra, debiéndose presentar cada quince (15) días, según lo acordado por resolución de este mismo despacho en fecha 27-08-04.
Publique, Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaria.
La Juez Primero de Control

Abog. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el Nro.1S-017-06.
La Secretaria