REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000568
ASUNTO : VP11-P-2006-000568


Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA mediante el cual informa a este Tribunal que en fecha 27 de diciembre de 2005, se recibió por ante fiscalía, denuncia del ciudadano JESUS ANTONIO DUARTE NAVA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.496.555, casado, estudiante y residenciado en el Sector Las Playitas, avenida 3, entre calles 19 y 20, casa Nro.19-44, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, en la cual manifestó que: “que se viene presentando una serie de irregularidades en el funcionamiento de la precitada cooperativa y enuncia entre otros la exclusión y (sic) inclusión de socios a la cooperativa, los resultados o ganancias obtenidas por dos licitaciones ganadas, asambleas privadas por parte del ciudadano FRANCISCO RENDILES con personas allegadas al mismo e impidiendo la participación de los verdaderos socios, etc..
En fecha 31 de Enero de 2006, este despacho recibió Solicitud de Desestimación por parte del Ministerio Público donde manifiesta su representante que de acuerdo a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos allí narrados no constituyen o revisten carácter penal, teniendo el interesado en todo caso dirigirse por la vía civil, por lo que considera esa representación fiscal que lo mas ajustado a derecho es solicitar la desestimación de la presente causa.
Para resolver el tribunal observa:
Señala el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Como podemos observar de las actas acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público se puede evidenciar que el objeto de la controversia entre los ciudadanos JESUS ANTONIO DUARTE NAVA y FRANCISCO RENDILES, no son hechos que se encuentran encuadrados dentro de los tipos penales de los contenidos en el Código Penal, y que son perseguibles de oficio, en consecuencia considera esta sustanciadora que la solicitud de desestimación debe prosperar en derecho. Así se Decide.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: APROBAR la desestimación de la causa en la cual intervinieron los ciudadanos JESUS ANTONIO DUARTE NAVA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.496.555, casado, estudiante y residenciado en el Sector Las Playitas, avenida 3, entre calles 19 y 20, casa Nro.19-44, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia y FRANCISCO RENDILES y SEGUNDO: Se ordena la devolución de la causa a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese al ciudadano JESUS ANTONIO DUARTE NAVA.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se re registró bajo el Nro. 1S-018-06.
LA SECRETARIA,