REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2000-000092
ASUNTO : VJ11-P-2000-000092
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Abogada ELIZABETH JIMENEZ SILVA, mediante el cual informa a este Tribunal que haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ha decretado el ARCHIVO FISCAL, en la causa 24-F19-4991-02, y para el control de este Juzgado se encuentra signada con el número 1C-377-00 (antiguo) y VJ11-P-2000-92 (actual), donde están individualizados como imputados los ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ, por un de los Delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control para decidir observa:
Que en el día 15 de Abril de 2000, el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, presentó los ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ, identificados en las actas, imputándoles la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal, acordando este Juzgado Primero de Control, en esa misma fecha, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad contra de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de Octubre del 2005, la ciudadana Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, presenta escrito, mediante el cual participa a este juzgado, que ese despacho DECRETO EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida contra os ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción……..Cesará toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo……”; por lo que a juicio de esta Juzgadora, es procedente en Derecho la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Décima Novena del Ministerio Público en cuanto a dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Juzgado Primero de Control el día 15 de Abril del 2000, en contra de los ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ, identificados en las actas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal y en consecuencia la Libertad Plena de los mencionados imputados. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: El cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en decretada por este Juzgado Primero de Control el día 15 de Abril del 2000, en contra de los ciudadanos os ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ, identificado en las actas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal. SEGUNDO: La Libertad Plena para los imputados os ciudadanos JAIME DORANTE y FRANCISCO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y con domicilio en este Municipio Cabimas del Estado Zulia. Regístrese y Notifíquese al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS,
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nº 1C-064-06.
LA SECRETARIA