REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011224
ASUNTO : VP11-P-2005-011224
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PRELIMIMAR
JUEZ: ABOG. BLANCA BARROSO VILALOBOS
SECRETARIA; ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
ACUSADO: PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA
VICTIMA: MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ
DEFENSA: ABOG. JUAN CARLOS LÓPEZ, DEFENSOR PUBLICO N° 09
FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABOG. ZENAIDA MARTÍNEZ ARTEAGA
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
RESOLUCION N° 1C- 066-2006.-
En el día de hoy, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Seis (2006) siendo las Tres y Diez horas de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al imputado PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, venezolano, de 35 años de edad, número de la Cédula de Identidad N° 11.251.539, natural de Ciudad Ojeda, hijo de Ana Escalona y Pedro Mendoza, casado, soldador, residenciado en Sector Las Morochas, Calle El telégrafo, Casa No 19, detrás de la Bomba central, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, estado Zulia, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión de Cabimas, a cargo de la DRA. BLANCA BARROSO VILLALOBOS, acompañada de la Secretaria de Sala ABG. DONNA PIÑA D’ABREU, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Cuadragésimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, en contra del antes mencionado imputado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Verificada la presencia de las partes, se observa que se encuentran presentes el Defensor Publico N° 09, ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ, la Fiscal 43° del Ministerio Público (a), Abg., ZENAIDA MARTÍNEZ ARTEAGA, el Imputado y la victima, la adolescente MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, acompañada de su progenitora ciudadana MIRIAM PÉREZ. Se da inicio al acto de la Audiencia Oral Preliminar y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual a tenor dice lo siguiente: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Asimismo se le notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al principio de oportunidad, Acuerdo Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, se explicó lo concerniente al Procedimiento Especial de Admisión de los hechos previstas en el artículo 376 Ejusdem, así como los derechos que a la Victima y al imputado consagrados en el artículo 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público De inmediato se dio inicio al debate instruyendo a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que pudieren concurrir en el presente caso. Acto seguido concedió la palabra a las partes para sus discursos de presentación de sus peticiones, haciendo uso de la palabra el Representante del Ministerio Público, y expuso: “Ciudadana Juez, en este acto ratifico totalmente la acusación presentada en fecha 06-01-2006, en contra del Imputado PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, motivado a la acción delictual desplegada por el durante el mes de Junio de 2005, en virtud de lo cual solicito se admita la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos y el Enjuiciamiento del antes mencionado Imputado, es todo”.- En este estado, presente la Victima, adolescente MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, el tribunal conforme a los derechos que le amparan y de acuerdo a lo pautado en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y expuso: “El señor Pedro Mendoza no fue el que me violó, yo lo dije porque yo vivía en casa de mi abuela con mi mamá y él se la pasaba pegándome y quería que me dejara tranquila, y cuando me pegó yo fui a la Prefectura a denunciarlo, y él no fue, fue un primo, Pedro Alexander Mendoza López el que me violó, el hijo de mi Tío Pedro Mendoza, es todo” En este estado el Tribunal se dirige a la ciudadana MIRIAM PÉREZ, para que exponga lo que ha bien tenga sobre lo declarado por su representada, y esta manifestó que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadana Juez, en base a la declaración rendida por la Victima, y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y los principios constitucionales en base a que en este proceso no existen pruebas que puedan comprometer la responsabilidad de mi defendido, aunado ello, escuchando la declaración de la Victima, es por lo que esta Defensa solicita el sobreseimiento en la presente causa, establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le advirtió y le explicó al Imputado PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, antes identificado, asistido de su defensor, sobre su Derecho Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo referido a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el mismo expuso: “NO deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo".- En este estado, una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta Audiencia, la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico, y muy especialmente la declaración de la Victima, la adolescente MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, en la cual libra de toda responsabilidad al ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, en cuanto a la violación de la cual fue objeto y que fue perpetrada por otro individuo, y oída la solicitud de la Defensa Pública, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, No admite la Acusación en contra del hoy Acusado, y en cumplimiento a lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo declara procedente la solicitud del abogado de la Defensa, considerando que los hechos que le atribuye la Fiscal del Ministerio Público no pueden atribuírsele al ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, en virtud de la declaración que ha sido rendida por la víctima, y con fundamento, en primer lugar al carácter privado de la denuncia, conforme al contenido del artículo 382 del Código Penal, así como al principio constitucional y fundamental que rige nuestro procedimiento penal, como es el de presunción de inocencia, y el norte de la actuación de los jueces como es el de la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud de la defensa, en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE. En Consecuencia, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: No Admitir la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del Acusado Ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud presentada por la Defensa, siendo que se observa del testimonio de la Victima, adolescente MILIANA DEL CARMEN ZAMBRANO PEREZ, en la cual libra de toda responsabilidad al ciudadano PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, en cuanto a la violación de la cual fue objeto fue perpetrada por otro individuo, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es el sobreseimiento del presente asunto en relación al mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada. TERCERO: Se declara la libertad absoluta del imputado PEDRO ALEXANDER MENDOZA ESCALONA, acordándose librar oficio al Reten de Cabimas informándole sobre lo aquí decidido. Y ASÍ SE DECIDE.- Siendo las 03:30 horas de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.- Regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
EL MINISTERIO PÚBLICO
EL ACUSADO
LA DEFENSA
LA VICTIMA
SU REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se Registro bajo el No. 1C- 066-06.-
LA SECRETARIA DE SALA N° 02
ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU