Visto el Desistimiento efectuado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.621.743 y 12.621.816 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoaran en contra del ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.310, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código d.....