REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2010
200° y 151°

E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13089
PARTE ACTORA: BAIRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y otro.
PARTE DEMANDADA:
ENOC DAVID LAMUS SANDREA.

FECHA ENTRADA: 29 de Septiembre de 2010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

Visto el Desistimiento efectuado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.621.743 y 12.621.816 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoaran en contra del ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.306.310, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.



Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de
conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución, anotada bajo el N° 04
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL