REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 08  de Diciembre de 2010
 
     200° y  151°
 
 
E    EXPEDIENTE Nº:	10252K 13089
 
       PARTE ACTORA:	BAIRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y otro.
 
      PARTE DEMANDADA:
 
 	      ENOC DAVID LAMUS SANDREA.
 
 
      FECHA  ENTRADA:	            29 de Septiembre de 2010
 
      MOTIVO:	             COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
 
	
 
Visto el Desistimiento efectuado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.621.743 y 12.621.816 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoaran en contra del ciudadano ENOC DAVID LAMUS SANDREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  12.306.310, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO  realizado por los ciudadano IRWIN JOSÉ FERNÁNDEZ RANGEL y YUNURY NAHOVIT SALAS PELEY, antes identificados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. 
 
   PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
 
 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y de 
 
conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Año: 200° de la  Independencia y 151° de la  Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO			                     	     LA SECRETARIA
 
 
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.                        ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución,  anotada bajo el N°  04                                      
 
LA SECRETARIA
 
                                            
 
ABG.  MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
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