REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 11.311
Motivo: Cobro de Bolívares
DEMANDANTE:
BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañia que se acompañó a la participación por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercanitl Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A, qto., y reformado integramente sus estatutos sociales en Asamble aextraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2001, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES:
HENDER CASTILLO RINCÓN, DAVID MORALES ZAMBRANO, OSCAR VELARDE RINCÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 2485, 28.905 y 19.444, respectivamente.
DEMANDADOS:
GARY ALBERTO TORRES SANCHEZ: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.704..704 y de este domicilio.
JUAN CARLOS ANDRADE: venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.007.789 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
FECHA DE ENTRADA: 08 de abril de 2008.-
I. Consta en las actas procesales que:
Se inició el presente proceso con demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada.
Alega el apoderado judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha 31 de enero de 2007, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, le concedió al ciudadano GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ, ya identificado, un préstamo a interés en moneda de curso legal, para ser destinado a la compra de vehículo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 40.000,00) para ser pagado en el plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, mediante abono en la cuenta No. 7603005168, habiéndose comprometido este a devolver la cantidad recibida en calidad de préstamo al Banco mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, pagaderas por mensualidades vencidas, en el plazo de treinta y seis (36) meses, la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación, siendo las referidas cuotas contentivas de amortización de capital e intereses.
Arguye que hasta tanto no se produjera una variación de la tasa de interés según se establece en las condiciones, el monto de cada cuota mensual sería de Bsf 1.579,83, y que las sumas que adeuda GARY ALBERTO TORRES a EL BANCO por concepto de principal de ese préstamo devengarían intereses que serían calculados a la tasa anual inicial del 24.5% por ciento que el banco podría ajustar después del periodo de 36 meses mediante resoluciones de su Junta Directiva.
Por otra parte se convino que la tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL BANCO se aplicaría automáticamente al saldo deudor del principal y EL BANCO realizaría de inmediato los correspondientes ajustes.
Así pues, y en virtud de que fueron inútiles las diligencias para que su representada lograra que el ciudadano GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ efectuara el pago de los saldos adeudados, así como los respectivos intereses del plazo e intereses de mora, es por lo que ocurrió a demandar al ciudadano antes referido por cobro de bolívares en vía intimatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que cancelara las siguientes cantidades:
1.- la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (Bsf 33.440,10) que el demandado adeuda para el día 31 de marzo de 2008, en virtud del contrato de préstamo mencionado.
2.- la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 4.164,69) por concepto de intereses del préstamo desde el 29/02/2008 hasta el 30/09/07 hasta el 31/03/08;
3.- la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bsf. 423,57) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 24.5%+3% por la falta de pago de la referida obligación desde el 31/10/2007 hasta el día 31/03/2008 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
Alcanzando todas las cantidades un total de TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. 38.028,36).
Asimismo demando al ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE, para que pagara a su representada los conceptos antes determinados en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones constituidas por el ciudadano GARY ALBERTO TORRES CHÁVEZ en el contrato de préstamo antes referido.-
Por auto de fecha 08 de abril de 2008 se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y se ordenó la intimación del ciudadano GARY TORRES y al ciudadano JUAN CARLOS ANDRADE, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por GARY TORRES.
En fecha 08 de octubre de 2008 el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y en tal sentido ordenó la intimación cartelaria, siendo consignados los respectivos carteles por el apoderado actor y fijados en la cartelera del Tribunal.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2009 se designó defensor ad-litem a la abogada DIANA BRACHO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 02 de julio de 2009 se ordenó la intimación de la ciudadana DIANA BRACHO defensor ad-litem de los demandados, la cual se llevó a efecto en fecha 22 de septiembre de 2009, y el cual hizo oposición al decreto de intimación emitido por este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2009.
En fecha 13 de octubre de 2009 la ciudadana DIANA CECILIA BRACHO en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandado negó, rechazó y contradijo todas y cada una de sus partes el libelo de demanda del presente juicio por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.
En fecha 23 de octubre de 2009 el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN, apoderado judicial de la parte actora promovió escrito de pruebas.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se repuso la presente causa al estado de agregar nuevamente las pruebas presentadas por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN.-
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte actora.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:
LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
La sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, representada por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCÓN demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) a los ciudadanos GARY ALBERTO TORRES CHAVEZ y JUAN CARLOS ANDRADE, motivando su acción en un contrato de préstamo a interés concedido en fecha 31 de enero de 2007, que BANESCO le concedió al ciudadano GARY ALBERTO TORRES, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 40.000,00) para ser pagado en un plazo de 36 meses contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo.
Por su parte la parte el defensor ad-litem de la parte demandada DIANA BRACHO, negó rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda del presente juicio por no ser ciertos los hechos narrados así como el derecho invocado.
Ahora bien, el demandado no promovió instrumento probatorio alguno durante el proceso que desvirtuara la obligación derivada del contrato de préstamo, ni se evidencia que hubiese efectuado el pago, tal como lo dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual el documento fundamento de la pretensión genera plenos efectos probatorios y siendo la pretensión de carácter patrimonial concluye este Juzgador que no contradice al orden público, ni a la Ley, ni a las buenas costumbres, por tanto se tiene como demostrada la obligación reclamada en el libelo de la demanda.- Así se decide.-
En consecuencia, la pretensión analizada debe prosperar, como en efecto prospera.- Así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) intentara la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de los ciudadanos GARY ALBERTO TORRES CHÁVEZ y JUAN CARLOS ANDRADE, ya identificados.- Así se decide.-
En consecuencia, se condena a los ciudadanos GARY ALBERTO TORRES CHÁVEZ y JUAN CARLOS ANDRADE, a pagar a la parte actora la cantidad de:
1.- la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 10/100 (Bsf 33.440,10) que el demandado adeuda para el día 31 de marzo de 2008, en virtud del contrato de préstamo mencionado.
2.- la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 69/100 (Bsf. 4.164,69) por concepto de intereses del préstamo desde el 29/02/2008 hasta el 30/09/07 hasta el 31/03/08;
3.- la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES CON 57/100 (Bsf. 423,57) por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 24.5%+3% por la falta de pago de la referida obligación desde el 31/10/2007 hasta el día 31/03/2008 y los que se sigan venciendo hasta la finalización del proceso.
Alcanzando todas las cantidades un total de TREINTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON 36/100 (Bs. 38.028,36).
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. La Secretaría,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede., quedó signada bajo el No. 07.- La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
|