Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.836.260, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Ángel González y María González, residenciado en Barrio Armando Reverón, calle 31, casa Nº 52-45, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el Artículo 378 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAIMA GONZALEZ PALMAR, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia .....