REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Noviembre del 2006
196° y 147
RESOLUCIÓN Nº 683-06 CAUSA Nº 441-01.-
Vista la decisión N° 449-06 de fecha 16-10-06, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 14-08-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal, manteniéndose el cuantum de la pena impuesta al penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 19-07-00, es decir VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y modificándose la modalidad de la pena de Presidio a Prisión, así como las Accesorias de Ley, las cuales se aplicaran de conformidad al articulo 16 del Código Penal Vigente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo al penado de autos de la siguiente manera:
El penado: ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 375 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YOSANA CAROLINA LORVES PEREZ. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 27-10-98. Luego en fecha 01-08-05 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto actualmente se encuentra gozando del Permiso de Supervisión Especial, por lo que hasta el día de hoy 08-11-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: SIETE (07) AÑOS, DOCE (12) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, que sumados a lo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Cumple la Pena principal el día: 27-04-2020; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 12-06-03; Cumplió un tercio (1/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 27-04-05; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 27-01-09; Cumple dos tercios (2/3) de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 27-10-2012; Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 12-09-2014, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena impuesta, la cumplirá el día 27-10-2024.-Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario INP. Antonio Ochoa Castro y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público. Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION.
DRA. MYRIAN MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 683-06 y se oficio bajo los Nº 7270-06, 7271-06 Y 7272-06, con boletas de notificación N° 1509-06 y 1510-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7273-06.-
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-441-01.
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