REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 688-06.- CAUSA Nº 7E-113-02

Vista la diligencia que antecede, suscrita por al Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita se Declare la Extinción de la pena Principal, cumplida por su defendido ANGEL GONZALEZ en fecha 24-10-06, indicando que se presentará por ante la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar, para cumplir con la sujeción, y se acuerde sus presentaciones cada Noventa (90) días.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (163 al 166) que el penado ANGEL GONZALEZ, fue sentenciado por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 22-01-02, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el Artículo 378 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAIMA GONZALEZ PALMAR.

En fecha 11-03-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 137-05 otorgó al penado mencionado el Beneficio de Confinamiento, conforme a lo establecidos en los Artículos 20 y 52 del Código Penal, con la obligaciones de residir en Sector la Bombita, Carretera Principal, San Timoteo, mene Grande, Parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt, Estado Zulia, y presentarse cada Tres (08) meses por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt, hasta el 09-06-08, fecha en la cual cumple la sujeción a la vigilancia.

Ahora bien, por cuanto se observa al Computo con Redención que corre inserto al folio (422) que el beneficiario ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.836.260, cumplió la Pena Principal en fecha 24-10-06 , así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 09-06-08, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ANGEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.836.260, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Ángel González y María González, residenciado en Barrio Armando Reverón, calle 31, casa Nº 52-45, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el Artículo 378 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana NOREIDA IRAIMA GONZALEZ PALMAR, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 09-06-2008, con presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA JUEVES VEINTITRÉS (23) DEL PRESENTE MES Y AÑO, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese la Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt, participando de ésta Decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 688-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1520-06 y 1521-06 y se remiten con oficio N° 7303-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio a la Intendencia de la Parroquia Venancio Pulgar, bajo el Nº 7304-06 y a la Intendencia de Seguridad del Municipio Baralt, bajo el Nº 7305-06.


LA SECRETARIA,


MMA/am.
CAUSA N° 7E-113-02