En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES OCHO (08) de Noviembre de dos mil seis, siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LUCAS ALFREDO RINCON COLMENARES contra la Ciudadana JAVIER FINOL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada VARINNIA DELGADO BRICEÑO, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la Avenida 8 con calle 87, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano JAVIER ANTONIO FINOL GODOY, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.444.336 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito, asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quién fuera designada por el Tribunal de la causa para dicho cargo”. Vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte actora, este tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial, a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y VARINNIA ALEJANDRA DELGADO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.405.090, respectivamente y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ y VARINNIA ALEJANDRA DELGADO BRICEÑO ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa sin nomenclatura visible, ubicado en la Avenida 8 con calle 87, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Calle 87; SUR, inmueble N° 87-34 que es o fue de LUCAS RINCON; ESTE, Av. 8 y OESTE, residencias MARIA, que es o fue de MARIA GALBAN DE ORTEGA. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, dos habitaciones, sala sanitaria y está caracterizado por pisos de Cemento pulido, techos de teja sobre estructura de madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de madera con protección de hierro y de madera, puertas de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
SEC. JUDICIAL
EL PERITO:
LA SECRETARIA :
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