REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de NOVIEMBRE de 2.006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD
RESOLUCION No. 663-06 CAUSA No. 1E-1120-06
En el día de hoy, MIÉRCOLES 08 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 02:30 de la Tarde, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA FICTA O PRESUNTA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 374 Ejusdem, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, DR. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de Ejecución ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de defensora del adolescente de autos; el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I; la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en su carácter de representante legal del adolescente de autos; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 58-06 de 27-09-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA FICTA O PRESUNTA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1º y 2º del artículo 374 Ejusdem, cometido en perjuicio del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), fue detenido en fecha 06-09-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 02 MESES Y 02 DÌAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 09 MESES y 28 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 06 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 09 DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del adolescentes el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 4480-06 y 4481-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 663-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Dos y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADA No. 31
DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 05
ABOG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1120-06
MCHdeN/gaby
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