Por todos lo razonamientos, antes expuestos, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: Identidad omitida , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de 17 años de edad, nacido en fecha 19 de Marzo de 1996, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 18, casa N° 377, de color anaranjada, Municipio García del estado nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Leomal Romero y Rosa Verónica Hernández; por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la.....