REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
Funciones de Control N° 2 del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009061
ASUNTO : OP01-P-2013-009061
RESOLUCION JUDICIAL DE LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN
IMPUTADOS: CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05/03/1974, de 39 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.538, de Profesión U Oficio Chofer, Residenciado en las Cabreras, calle principal casa de color Azul cerca de la iglesia Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 28/06/1971, de 42 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.879.826, de Profesión U Oficio Comercial, Residenciado en Juan Griego sector 05 de julio, casa de bloque cerca de la clínica de rehabilitación Municipio Marcano del estado Nueva Esparta Y INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22/06/1962, de 51 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.695.605, de Profesión U Oficio Albañil, Residenciado en San Juan, calle vergel cerca de la Antena casa de bloque Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
FISCALA: ABG. HILMARYS VELÁSQUEZ, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, Defensor Privado.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Especial Penal del Ambiente.
Habiéndose efectuado el día 04 de Octubre del año dos mil trece (2013), la audiencia oral de imputación de detenido de acuerdo a lo establecido en el artículo 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, por disposición expresa de la Resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012, emana de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, oídas como han sido las partes se procede a realizar los siguientes razonamientos:
Vista la solicitud de la Dra. Hilmarys Velásquez, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual presentó en dicho acto, a los ciudadanos CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE e INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, antes identificado de conformidad con los artículos 234 y 356 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público luego de narrar los hechos explanados en el acta policial, precalificó la conducta presuntamente asumida por el Imputado en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Especial Penal del Ambiente. Solicitando la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la prosecución del proceso tal como lo establece el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves.
Vistos los hechos enunciados por el Ministerio Público, la Imputación formula, así como la solicitud de la Medida Cautelar aplicable, solicitada por parte de la Fiscalía, el Tribunal impuso de sus derechos y garantías constitucionales a los imputados de autos, informándoles el contenido del Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal, las cuales podrá acordarse en ésta oportunidad procesal, con excepción del Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133, y segundo aparte del artículo 356 ambos del decretó con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza. Y Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, quien expone: “No deseo declarar” Es todo”, Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a imputado GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a imputado INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, quien expone: “No deseo declarar”. Es todo. Igualmente se deja constancia que el imputado de autos, no hizo uso de ninguna de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Acto seguido, el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa Técnica, ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, quien expuso, entre otros, lo siguiente: “oída la fiscal del Ministerio público solicito a favor de mi representada la Libertad Plena, toda vez que no se configura hecho punible alguno Es todo“.”..
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, en los siguientes términos:
Este Tribunal considera que se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se ha precalificado como APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Especial Penal del Ambiente, quedando con esto lleno el supuesto exigido en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, considera este Tribunal que se encuentran lleno el supuesto exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir inicialmente que los ciudadanos CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE e INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, sean presuntos autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del: Acta de Investigación Penal N° 286-2013 de fecha 03 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al destacamento numero 76 de la Guardia Nacional, Reseña Fotográfica de fecha 03 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al destacamento numero 76 de la Guardia Nacional, Experticia de Reconocimiento N° 030 de fecha 04 de octubre del año 2013 suscrita por funcionarios adscritos al destacamento numero 76 de la Guardia Nacional, Registro de improntas del vehiculo.
Este Juzgador considera que encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE e INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, es menester indicar que el supuesto establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, no se encuentra satisfecho por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, siendo procedente imponer al imputado de autos de una medida cautelar sustitutiva, contemplada en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que con la aplicación de ésta medida, se puede asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a favor de los Ciudadanos CRUZ MANUEL CARREÑO ROJAS, GENNY LUIS ZORRILLA SUCRE e INOSENCIO DEL CARMEN ECHEVERRIA OLIVIER, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , previsto y sancionado en el artículo 71 de la ley Especial Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordenó librar la respectiva boleta de Libertad.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELYS MARCANO RODRÍGUEZ.
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