REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009211
ASUNTO : OP01-P-2013-009211

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO:

JOSE JAVIER GUILARTE LEONET, titular de la cedula de identidad Nº 19.496.340, Residenciado en la siguiente dirección: Sector San Sebastián, Cerca de la Gallera del Pueblo, Tacarigua Municipio Gomez de este estado,

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5° del Código Penal
Habiéndose efectuado el día ocho (8) de octubre de 2013, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5° del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE JAVIER GUILARTE LEONET, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 07 de octubre de 2013, Acta de Entrevista rendida al Ciudadano Leonardo Salgado en fecha 07 de Octubre de 2013, Reconocimiento Legal, Inspección Técnica de Fecha 07 de Octubre De 2013. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE JAVIER GUILARTE LEONET, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano JOSE JAVIER GUILARTE LEONET, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el artículo 242 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercase a la victima.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento por la VIA ORDINARIA DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,
ABG. MARIA JOSE PLAZA