REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009136
ASUNTO : OP01-P-2013-009136


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

EDWIN JESUS VILLALOBOS HERANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.729.526, fecha de nacimiento 20-04-1983, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio obrero, de estado Civil soltero y residenciado en San Juan, al lado del estadio Borges, casa de color azul de estado.
VICTOR JOSE GASPAR GONZALEZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.956.481, fecha de nacimiento 10-07-1986 de 26 años de edad, de Profesión u Oficio vigilante, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Edif. Margarita Sol, Torre 2, piso 2,, donde vive el ciudadano Orlando José Pereda.
NURMI AMANDA PEREDA PATIÑO, Venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.488, fecha de nacimiento 04-09-1988, de 25 años de edad, de Profesión u empleada de tienda, de estado Civil soltero y residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Edif. Margarita Sol, Torre 2, piso 2,, donde vive el ciudadano Orlando José Pereda

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. HILMARYS VELASQUEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: Habiéndose efectuado el día cinco (05) de octubre de 2013, la audiencia de presentación de detenido solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1 del artículo 236, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 471-A del Código Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado que podría ser autores o partícipes del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación Penal de fecha 2013-287 suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Comando Porlamar; Oficio No. 9700-103-AT-1451 de fecha 5-10-2013 relativo a los imputados, del cual aparece que no poseen Registros Policiales.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado EDWIN JESUS VILLALOBOS HERANDEZ, VICTOR JOSE GASPAR GONZALEZ y NURMI AMANDA PEREDA PATIÑO, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, y que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente es decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 3, y 5 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al sitio de los hechos. Líbrense las correspondientes boleta de Libertad y los oficios respectivos.

CUARTO: Se acuerda el retiro de los enseres personales de los imputados del local invadido, acompañados por funcionarios que practicaron su detención.

QUINTO: Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 4

DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA LAREZ