REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000166
ASUNTO : OP01-D-2010-00016


AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al sancionado adolescente: Identidad omitida ; este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir:

PRIMERO: Se desprende del Asunto que el sancionado de autos, se encuentra actualmente, bajo la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Cinco (05) años, conforme al contenido de los artículos 620, literal “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de haber sido hallado culpable de la Comisión de los delitos de Robo Agravado y Violación Agravada, tipificados en los artículos 458 y 374, numeral 1°, todos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se determino que . dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescente.

SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 790 de fecha 07-10- 2013 , y recibido en el día 08.-10-2013 , procedente del Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, donde informa la EVASIÓN del adolescenteIdentidad omitida , evasión ésta ocurrida el día sábado 05-09-13 y señala que no anexa el Acta de fuga, debido a que los Guías de Centro, se encuentran detenido y el libro de novedades se halla en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas.

TERCERO: De lo anteriormente expuesto , ante la evasión del adolescente Identidad omitida Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración de Justicia De Menores, Regla 14.1 de Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente.

Por todos lo razonamientos, antes expuestos, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA del adolescente: Identidad omitida , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-, de 17 años de edad, nacido en fecha 19 de Marzo de 1996, de oficio Indefinido, residenciado en la Urbanización Villas de San Antonio, calle 18, casa N° 377, de color anaranjada, Municipio García del estado nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Leomal Romero y Rosa Verónica Hernández; por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas de Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores Asimismo se ordena solicitar la información de ingreso del adolescente a dicha institución. Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. SILVIA VELASQUEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. SILVIA VELASQUEZ
2:29 PM