Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado JOSÉ DARÍO GARCES QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la cedula de Identidad N° 16.917.398, de 27 años de edad, fecha de nacimiento21-08-80, de estado civil Soltero, hijo de ROSA QUINTERO Y RUBEN GARCES, residenciado en el Barrio Vista del Sol II, calle 286, con avenida 49L, casa número 49L-22, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con el Numeral 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente como Co-Autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTOS DEL DELITO, previsto y sancionado en el delito 470 del Código Penal, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSMAN SEGUNDO SEMPRUN BRACHO; a cumplir la pena corpo.....