REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 8 de Octubre del 2008
198º y 149º

DECISIÓN Nº 100-08 CAUSA Nº 10C-S-437-08

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARUCELYS VILLASMIL DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.562.719, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto al folio Veintiuno (21) de la presente Causa, se evidencia Certificado de Registro de Vehículo signado con el Código 1N69HAV108025-1-1 y el Nº 3633733, de fecha 19/05/00, para lo cual, se evidencia Acta Fiscal realizada por la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, (inserta al folio 26), mediante la cual se deja constancia que en fecha 19/05/08, compareció ante dicho despacho fiscal, el efectivo militar Cabo Segundo JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, adscrito al Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, PLACAS: MDK-73P, correspondiente a la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F17-0023-08, y del resultado de las actuaciones solicitadas, las cuales según las claves de seguridad, llenado y formato, las mismas arrojaron que dicho documento se encuentra en estado ORIGINAL.

Ahora bien, de las actuaciones de investigación suministradas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia Acta Policial de fecha 14/04/08, (inserta al folio 15), suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, mediante la cual se deja constancia que siendo las 4:58 de la Mañana de ese mismo día, realizando labores de patrullaje, el Oficial GERVIS BRICEÑO, procedió a la retención del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 2007, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, PLACAS: MDK-73P; el cual, al practicarle Experticia de Reconocimiento por parte del Experto en Vehículo Inspector JOSÉ MIGUEL PAREDES, adscrito a dicho cuerpo policial, se determinó que el SERIAL DE CARROCERÍA se encuentra ALTERADO, el SERIAL DEL CHÁSIS se encuentra ALTERADO, el SERIAL DEL MOTOR es ORIGINAL, y el Color actual es AZUL, siendo reportado al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (SIIPOL), pudiendo verificar que el referido vehículo presenta solicitud ante la Delegación Caracas, por el delito de ROBO, según Expediente E-988038, de fecha 14/09/97, y su MATRICULA ORIGINAL es AKL-982. (Subrayado por parte del Tribunal).

A tal efecto, se observa inserta al folio 16 y su vuelto en la presente Causa, Experticia de Reconocimiento Nº 8917, de fecha 09/04/08, practicada por el Experto en Vehículo Inspector JOSÉ PAREDES, al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, AÑO: 1980, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: V0412CFR, SERIAL DEL CHÁSIS: 1N69HAV108025, PLACAS: MDK-73P, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que los Seriales de Carrocería (Placa Vin), Chásis, y Placa Dash Panel, presentan signos de alteración en su décimo dígito, que en la actualidad está conformado por los dígitos alfanuméricos 1N69HAV10(8)025, individualizado y sometido a observación macroscópica detallada a cada uno de los dígitos que conforman dichos seriales, lográndose determinar que el décimo dígito (8) presenta discontinuidad en su troquel, logrando conformar el dígito original (3), determinándose que dichos seriales se encuentran ALTERADOS; 2.- Que al reportar el Serial Original 1N69HAV10(3)025 a la Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojó como resultado que el mismo presenta solicitud por ante ese organismo en la sede principal (Caracas) por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según Expediente E-988038, de fecha 14/09/97, y la Placa Matrícula original es AKL-982.

Asimismo, de la revisión de las actas que integran la presente Causa, se observa Oficio signado con el Nº 2983-08, de fecha 23/07/08, librado por este Tribunal, (inserto al folio 39), dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se solicita sirva practicar Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, así como Registro de Improntas al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, para lo cual, dicho Cuerpo de Investigaciones procedió a dar contestación a lo solicitado por este Tribunal, mediante Oficio Nº 9700-135-EV-11979, de fecha 12/08/08 (inserto al folio 41), remitiendo el resultado de las actuaciones solicitadas, (insertas en los folios 42 y 43), y de las cuales se desprende de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, así como Registro de Improntas, practicadas y suscritas por el Experto reconocedor en materia de vehículos, T. S. U. FRANK GUTIÉRREZ, al Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, del Informe Pericial realizado a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de Carrocería y Motor del vehículo antes descrito, el dictamen pericial correspondiente a la evaluación practicada al referido vehículo establece: 1.- Que la chapa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1N69HAV108025, cuyo cuarto dígito (8), leído de derecha a izquierda, fue ALTERADO, siendo originalmente el Nº 3; 2.- Que la chapa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA BODY, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1N69HAV108025, cuyo cuarto dígito (8), leído de derecha a izquierda, fue ALTERADO, siendo originalmente el Nº 3; 3.- Que el SERIAL DEL CHÁSIS, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1N69HAV108025, cuyo cuarto dígito (8), leído de derecha a izquierda, fue ALTERADO, siendo originalmente el Nº 3, identificándose la unidad con el SERIAL DE CARROCERÍA 1N69HAV103025 en estado ORIGINAL; 4.- Que el SERIAL DEL MOTOR signado con el Nº 1CL150507, se presenta en su estado ORIGINAL.

Asimismo, se evidencia de la información suministrada por dicho Cuerpo de Investigaciones, mediante el Oficio Nº 9700-135-EV-11979, de fecha 12/08/08, (inserto al folio 41), que el SERIAL DEL MOTOR signado con el Nº 1CL150507, al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra solicitud, ni tampoco aparece registrado ante el enlace del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT). De igual manera, al verificar el SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL signado con el Nº 1N69HAV103025, ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo registra VEHÍCULO HURTADO SOLICITADO, con las Matrículas AKL-982, según Expediente E-988038, de fecha 14/09/97, por la División de Vehículos, y ante el enlace del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), no aparece registrado.

Por último, de la revisión de las actas que integran la presente Causa, se observa Oficio signado con el Nº ZUL-F17-2662-2008, de fecha 22/05/08, librado por la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, (folio 7), mediante la cual se informa a la solicitante MARUCELYS VILLASMIL DE VARGAS, que dicha Fiscalía procedió a NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, en virtud que el SERIAL DE CARROCERÍA, así como el SERIAL DE CHÁSIS, aparecen ALTERADOS.

En tal sentido, vista la Negativa de Entrega del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, realizada por la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, a la solicitante MARUCELYS VILLASMIL DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.562.719, por cuanto se pudo constatar que los Seriales de Carrocería (Placa Vin), Chásis, y Placa Dash Panel, signados con el Nº 1N69HAV108025, se encuentran ALTERADOS, determinándose que el ORIGINAL de los mismos corresponde al Nº 1N69HAV103025, aunado al hecho de que dicho vehículo se encuentra solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la sede principal (Caracas) por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según Expediente E-988038, de fecha 14/09/97, y la Placa Matrícula original del mismo es AKL-982, (Subrayado del Tribunal); motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, a la Ciudadana MARUCELYS VILLASMIL DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.562.719. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana MARUCELYS VILLASMIL DE VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.562.719, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV108025, SERIAL DE MOTOR: HAV108025, PLACAS: MDK73P, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, a la referida Ciudadana.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 100-08. Se Ordenó librar Oficio N° 3737-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA