REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º



DECISIÓN Nº 648-08 CAUSA Nº 7E-041-05

Visto el escrito que riela al folio (425) de la presente causa, suscrito por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante el cual solicita permiso de supervisión especial al penado PABLO EMILIO REYES, identificado en autos, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado PABLO EMILIO REYES, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.518, fue condenado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, donde resultó víctima la ciudadana que en vida respondiera al nombre de ALBA CECILIA OSPINO.-
En fecha 14-08-07, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado de Ejecución le concede al penado PABLO EMILIO REYES, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.518, el RÉGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
Al folio (425) de la causa, riela Comunicación procedente del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", mediante la cual solicitan sea otorgado el permiso de supervisión especial al penado PABLO EMILIO REYES, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.518.
El artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios establece las condiciones para optar a un permiso de Supervisión Especial:
1. Encontrase en un nivel de Supervisión Mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad laboral.
5. Apoyo familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Ahora bien, esta juzgadora observa que en fecha 15-07-08, se elaboró cómputo de pena por redención de trabajo y/o estudio, destacándose que dicho penado cumple en fecha 30-10-08, las dos terceras partes de la pena impuesta, para optar a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, considerándose que es una mejor opción a la solicitada, por lo cual se ordenará al Centro de Tratamiento la práctica de un informe técnico para la libertad condicional, basándome en el numeral 08 del artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo potestativo del Juez de Ejecución otorgar ó no el permiso solicitado. En tal sentido, se ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de permiso de supervisión especial para el penado PABLO EMILIO REYES, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÌ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, realizada por el Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro", a favor del residente PABLO EMILIO REYES, titular de la cédula de identidad N° E-81.779.518, en virtud de que esta Juzgadora observa que fecha 30-10-08, el penado cumple las dos terceras partes de la pena impuesta, para optar a la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, considerándose que es una mejor opción a la solicitada, por lo cual se ordenará al Centro de Tratamiento la práctica de un informe técnico para la libertad condicional, basándome en el numeral 08 del artículo 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo potestativo del Juez de Ejecución otorgar ó no el permiso solicitado, sin perjuicio, de que posteriormente se solicite nuevamente dicho permiso. Y ASÍ SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro".
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dra. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró presente decisión bajo el Nº 648-08, se libraron las correspondientes boletas de notificación Nos. 1430 y Nº 1431, y se remiten con oficio Nº 8514-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se oficia al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro bajo el N° 8515-08.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq
7E-041-05