JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Octubre de 2.008.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copia Simple de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Justificativo de Testigos emanada del Ministerio Público Cuarto de Maracaibo; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 104, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia; Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos signadas bajo los Nros. 189 y 599, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Altagracia; Tres (03) Copias Simples de Cédulas de Identidad; todo constante de ONCE (11) folios útiles.- Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud. Ahora bien, ocurre ante este Juzgado las ciudadanas MAIRETH JOSEFINA y MARBELLANE ANTONIA OCANDO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.661.545 y V.- 9.780.372, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia y asistidas en este acto por los Abogados LAILI CASTELLANO y JOSÉ BOHÓRQUEZ, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 71.120 y 73.499, solicitando se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas MAIRETH JOSEFINA y MARBELLANE ANTONIA OCANDO MEDINA, hijas de la ciudadana MALVELLA DOLORES MEDINA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.070.794, fallecida en la Urbanización Nuevo Hornito, Manzana Nro. 29, Casa Nro, 15-03-01, de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, el Treinta (30) de Julio de 2.008. El solicitante acompaña: Copia Simple de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; Justificativo de Testigos emanada del Ministerio Público Cuarto de Maracaibo; Copia Certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 104, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia; Dos (02) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos signadas bajo los Nros. 189 y 599, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Altagracia; Tres (03) Copias Simples de Cédulas de Identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la a Notaría Pública Cuarto de Maracaibo, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: MAYERLIN DE JESÚS FLOREZ PARODI y ANAXCIZ GUTIÉRREZ BELTRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.839.161 y V.- 11.288.857, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas MARBELLANE OCANDO, MAIRETH OCANDO y MALVELLA MEDINA, de igual manera les consta que la ciudadana MALVELLA MEDINA, es la legitima madre de las ciudadanas MAIRETH y MARBELLANE OCANDO. Así mismo testificaron que la hoy de cujus MAIRETH y MARBELLANE OCANDO, falleció en la Urbanización Nuevo Hornito, Manzana Nro. 29, Casa Nro. 15-03-01, de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, en su condición de divorciada y no contrajo nuevamente nupcias, y que sus dos hijas convivieron con ella mientras vivía, por último testificaron que las dos ciudadanas antes mencionadas son las únicas y universales herederas de la hoy de cujus. - Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas MAIRETH JOSEFINA OCANDO MEDINA y MARBELLANE ANTONIA OCANDO MEDINA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana MALVELLA DOLORES MEDINA PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.070.794, fallecida en la Urbanización Nuevo Hornito, Manzana Nro. 29, Casa Nro, 15-03-01, de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, el Treinta (30) de Julio de 2.008, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 104, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia del auto que la provee. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
La anterior resolución fue signada con el Nro. 54.-
LA SECRETARIA.-
CRF/mjcq.-
|