TERCERO: De la Revisión del Sistema IURIS 2000, se evidencia que el ciudadano imputado en este acto se encuentra procesado en los siguientes asuntos penales OP01-P-2012-002796, OP01-P-2010-0081025 Y OP01-P-2012-004011, en los cuales posee medidas cautelares, y encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ENRIQUE LUIS DIAZ FIGUEROA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse a pesar de no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, el mismo ya cuenta con tres Medidas, por lo cual esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que lo procedente en el presente caso, para garantizar las resultas del proceso, es Decretar e imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERT.....